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El Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en la sesión celebrada en fecha 22 de mayo de 2001, aprobó, por unanimidad, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Uniones Civiles.
Sometido a información pública, no se ha formulado alegación alguna por los interesados, elevándose a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, por lo cual, una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, se publica el presente anuncio, junto con el acuerdo de aprobación inicial.
APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL "REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES".
Visto el texto el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Uniones Civiles. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Salud y Bienestar Social del 17/05/01.
Vistos los artículos 22.2 d), 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, 55 y 56 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, y 50.3 y 196 del R.D. 2568/1986, de 28 de diciembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El Pleno, por unanimidad, acuerda:
.- Aprobar inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Uniones Civiles.
.- Exponer el texto de Reglamento y el expediente a información pública por plazo de treinta días, para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias que, de producirse, deberán ser resueltas por este Pleno.
.- En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
.- En el supuesto de que no se hubiera presentado ninguna reclamación, y puesto que se entenderá definitivamente aprobado, se remitirá el presente acuerdo, junto con el texto del Reglamento, a la Delegación del Gobierno en La Rioja y a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los efectos previstos en el artículo 70.2, en relación con el art. 65.2, de la Ley 7/1985.
.- Una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, publicar el presente acuerdo, junto con el texto íntegro del Reglamento, en el Boletín Oficial de La Rioja.
A N E X O
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES DEL AYUNTAMIENTO DE HARO
El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la ley, que constituyen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, demandan de todos los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (arts. 1.1,9.2,10.1 y 14 de la Constitución Española).
Todo hombre y toda mujer, en el libre y legítimo ejercicio de su autonomía personal, tienen derecho a constituir, mediante una unión afectiva y estable, una comunidad de vida que, completada o no con hijos, dé lugar a la creación de una familia, cuya protección social, económica y jurídica deben
asegurar los poderes públicos (art.39.1 de la Constitución).
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