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B) No existen o están en deficientes condiciones las cunetas laterales a los caminos, con lo que las aguas de lluvia penetran en muchas ocasiones en las fincas de labranza.
2.- La presente Contribución Especial se funda en la mera realización de las obras a que se refiere el apartado anterior y su exacción será independiente del hecho de que aquellas sean utilizadas efectivamente por los sujetos pasivos.
3.- Esta Contribución Especial tiene carácter finalista, y el producto de su recaudación se destinará íntegramente a sufragar los gastos de la obra por cuya razón resulta establecida y exigida.
Artículo 2º. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
1.- No se reconocerán otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o Convenios Internacionales.
2.- Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se considerasen con derecho a un beneficio fiscal, lo harán constar así ante el Ayuntamiento, con expresa mención del precepto en que consideren amparado su derecho.
3.- En el supuesto de reconocerse beneficios fiscales de cualquier índole, las cuotas que hubiesen podido corresponder a los beneficiarios o, en su caso, el importe de las bonificaciones, no podrán ser objeto de distribución entre los demás sujetos pasivos.
Artículo 3º. SUJETOS PASIVOS
1.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos de esta Contribución Especial las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras que originen la obligación de contribuir, citadas en el artículo 1º.
2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran personas especialmente beneficiadas los propietarios de los bienes inmuebles a los que afecten las obras, esto es, de los terrenos incluidos en las áreas de actuación.
3.- Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6º de la presente Ordenanza, la Contribución Especial recaerá directamente sobre las personas físicas o jurídicas que aparezcan en el Registro de la Propiedad como dueñas o poseedoras de los bienes inmuebles, o en el Registro Mercantil o en la Matrícula de la correspondiente Actividad Económica, como titulares de las explotaciones o negocios afectados por las obras o en la matrícula del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su fecha de terminación.
Artículo 4º. BASE IMPONIBLE
1.- La base imponible de las Contribuciones Especiales está constituida por el 50% del coste que el Ayuntamiento soporte por la realización de las obras.
2.- El coste total presupuestado de las obras a realizar asciende a: 107.316,05 euros.
3.- El antedicho coste total presupuestado de las obras tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
4.- Como quiera que existe subvención concedida por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por un importe de
27.660,18 euros, el coste soportado por el Ayuntamiento asciende a 79.655,87 euros, resultando una Base Imponible de 39.827,94 euros.
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