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El Pleno por mayoría y por tanto, con el quorum exigido por el artículo 47.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, acuerda:
1).- Imponer y ordenar una Contribución Especial para la financiación parcial de las obras de "Caminos Rurales 2.003".
2).- Ejecutar las obras de "Caminos Rurales año 2.003", de acuerdo con el Proyecto y el Anexo a la Memoria valorada para mejora y reparación de caminos rurales, redactados por el Gabinete Técnico del Ingeniero Agrónomo, D. Jesús Ilarraza Ramírez, por encargo de este Ayuntamiento, con un presupuesto general de contrata de 105.007 euros.
3).- Aprobar con carácter provisional la Ordenanza Fiscal reguladora de dicha Contribución Especial, que figura como Anexo al presente acuerdo, y en la cual se contienen, entre otros aspectos, el coste previsto de las obras, la cantidad a repartir entre los beneficiarios, los criterios de reparto y las personas que tendrán la condición de sujeto pasivo.
4).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, exponer al público el presente acuerdo, así como la Ordenanza Fiscal anexa, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, computados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de exposición en el "Boletín Oficial de La Rioja", a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, los titulares o propietarios afectados por la
realización de las obras podrán constituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes en el citado período de
exposición al público.
5).- De no presentarse reclamación alguna durante el período señalado en el punto anterior, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la repetida Ley reguladora de las Haciendas Locales, previa publicación del pertinente anuncio en la forma legalmente prevista.
A N E X O
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE REPARACIONES DE CAMINOS RURALES VARIOS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE HARO..
Artículo 1º. HECHO IMPONIBLE
1.- El hecho imponible de la Contribución Especial estará constituido por la obtención, por parte del sujeto pasivo, de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes inmuebles como consecuencia de la realización de la obra, con lo que se mejoran los accesos y la recogida de aguas pluviales.
Esta obra redunda en un beneficio especial de los sujetos pasivos por las siguientes razones:
A) Los actuales caminos se encuentran en una situación de mantenimiento deplorable, lo que repercute en dificultades de acceso rodado de maquinaria y vehículos agrícolas.
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