Actualidad | Tablón de anuncios| CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS DE TENIENTES DE ALCALDE, MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y DELEGACIONES DE LA ALCALDÍA.  
     
 


d) Materias competencia de la Comisión Informativa de Urbanismo y Obras.
. Parques y Jardines: D. Javier Alonso Lombraña.
. Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanístico: D. Javier Alonso Lombraña.
. Alumbrado: D. Javier Alonso Lombraña.
. Brigada de Obras: Dª Rosa Rivada Moreno.
. Casco Histórico y Mantenimiento de Patrimonio: D. Javier Alonso Lombraña.
. Vivienda: D. José Manuel Fouassier Puras.
. Viales: Dª Rosa Rivada Moreno.
. Aguas: Dª Rosa Rivada Moreno.

e) Materias competencia de la Comisión Informativa de Sanidad, Bienestar Social y Medio Ambiente.
. Sanidad y Centro de Salud: Dª Rosa Rivada Moreno.
. Bienestar Social: Dª Rosa Rivada Moreno.
. Medio Ambiente: D. José Manuel Fouassier Puras.
. ONGs: Dª Rosa Rivada Moreno.
. Igualdad: Dª Rosa Rivada Moreno.

III.- La Alcaldía se reserva específicamente Policía Local y Tráfico, Protección Civil y la concesión de licencias de obras menores, así como todas aquellas que no hayan sido expresamente delegadas.

IV.- Las delegaciones efectuadas suponen la facultad de dirección interna y de gestión de los servicios correspondientes; sin embargo, no comprenderán la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, que serán adoptados por el Pleno, Comisión de Gobierno o Alcaldía de acuerdo con las atribuciones que ostentan cada uno de ellos.

DECRETO DE ALCALDÍA

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones conferidas a su cargo por los arts. 21.2 y 23.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, el art. 43.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de diciembre de 1.986, y de conformidad con los arts. 22 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, y 46 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien DECRETAR

Delegar en la Comisión Municipal de Gobierno las siguientes atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el art. 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril:

a).- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, así como la enajenación de patrimonio que no supere el porcentaje indicado en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles, siempre que este prevista en el Presupuesto.
- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
b).- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
c).- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
d).- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
El Pleno se da por enterado de los anteriores Decretos.

 
     
     
     
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Archivo Municipal de Haro

(18-05-03)
Lista de admitidos a las pruebas para la provisión en propiedad de tres plazas de policía local

(01-06-03)
Programación Teatro Bretón mes de junio.

(23-01-03)
XX Cross Ciudad de Haro.


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