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La Sra. Secretaria da cuenta de tres decretos de Alcaldía,
de fecha 24 de junio de 2003. El primero, en materia de
nombramiento de Tenientes de Alcalde y miembros de la Comisión
de Gobierno; el segundo, en materia de delegación de
Presidencias de las Comisiones Informativas y de Delegaciones de
Alcaldía, y el tercero, en materia de Delegaciones en la
Comisión Municipal de Gobierno, dando lectura a los mismos, en
los siguientes términos:
DECRETO DE LA ALCALDÍA.
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones conferidas a su
cargo por los arts. 23.1 y 21.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
los arts. 43.2 y 52 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de
28 de noviembre de 1.986 y de conformidad con los arts. 22 del
R.D.L. 781/1986, de 18 de abril y 46 y siguientes del Reglamento
de Organización; Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, tiene a bien
DECRETAR
1.- Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos, que es la siguiente:
I.- Designar como Tenientes de Alcalde, con las atribucio-
nes establecidas en el art. 47 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a
los siguientes concejales:
- Primer Teniente de Alcalde:
D. Baudilio Álvarez Maestro
- Segundo Teniente de Alcalde:
Dª. Rosa Rivada Moreno
- Tercer Teniente de Alcalde:
D. José Manuel Fouassier Puras
- Cuarto Teniente de Alcalde:
D. José María Esparta González
II.- Designar como miembros de la Comisión Municipal de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento a los siguientes Concejales:
- D. Baudilio Álvarez Maestro
- Dª. Rosa Rivada Moreno
- D. José Manuel Fouassier Puras
- D. José María Esparta González
III.- Delegar en la Comisión Municipal de Gobierno las
siguientes atribuciones conferidas a la Alcaldía por el art.
21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril:
a).- Contratar obras, servicios y suministros, siempre que
su cuantía exceda de 12.000 euros y no exceda del 10 % de los
recursos ordinarios del Presupuesto, ni del 2 % de los recursos
ordinarios del Presupuesto en el procedimiento negociado, inclui-
das las contrataciones de carácter plurianual cuando su duración
no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado
de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado,
referido a los recursos ordinarios del primer ejercicio.
b).- Otorgar todo tipo de licencias, tanto de apertura de
establecimientos como de obras, a excepción de las licencias de
obras menores.
c).- Las atribuciones que la legislación del Estado asigne
al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales, a excep-
ción de la devolución de ingresos indebidos.
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