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Dña. Isabel Mendoza González, Jefe de la Sección de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Haro, hago saber: Que por esta Oficina Recaudadora a mi cargo se instruyen expedientes administrativos de apremio contra los deudores a esta Hacienda Municipal relativos a los conceptos, período y cuantía que a continuación se relacionan, cuyos expedientes han sido iniciados en virtud de la certificación de descubierto expedida por el órgano competente de la Intervención Municipal que acredita que la deuda de referencia no ha sido satisfecha en el plazo de ingreso en período voluntario y de la providencia dictada por el Sr. Tesorero Municipal que copiada literalmente dice:
"PROVIDENCIA: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5.3 apartado c) del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de Septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional, y los artículos 100, 104, 105 y 106 del Reglamento General de Recaudación, declaro incurso el importe de la deuda en el recargo de apremio del 20 por 100 y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio del deudor, con arreglo a los preceptos de dicho Reglamento." Y no habiéndose podido realizar la notificación reglamentaria en los domicilios conocidos por esta Administración de los deudores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace público el presente Edicto para conocimiento de los mismos, requiriéndoles para el pago de los débitos, recargos y costas reglamentarias, en los plazos que se indican, con la advertencia que de no hacerlo así, se procederá a la ejecución de las garantías existentes, y al embargo de sus bienes, conforme determina el artículo 110 del citado Reglamento, y para que comparezcan por sí o por medio de representante en el expediente que les sigue esta Recaudación Municipal, advirtiéndoles:
1.- Que transcurrido el plazo de ocho días desde la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de La Rioja sin personarse, se les tendrá por notificados de ésta, y de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.
2.- Que contra dicha providencia, sólo serán admisibles los motivos de oposición señalados en el artículo 138 de la Ley General Tributaria y artículo 99 del Reglamento General de Recaudación, y que pueden recurrir en reposición ante el órgano que dictó el presente acto, en el plazo de UN MES, a contar del día siguiente a la fecha de notificación de la presente providencia, con arreglo a lo dispuesto en el art. 108 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, en relación con el R.D. 803/1993, de 28 de Mayo. Contra la desestimación de dicho recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, si es expresa. Si no lo fuere, el plazo será seis meses, a contar del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, con arreglo a los artículos 8 y 46.1 de la Ley de esa Jurisdicción de 13 de julio de 1998. El interesado, no obstante, podrá interponer cualesquiera otros si lo cree conveniente.
3.- Que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
4.- Que pueden solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
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