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ORDENANZA FISCAL Nº 2.18
TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES
 
 


Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, este Ayuntamiento establece la "Tasa por utilización de las Piscinas Municipales", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

La Tasa que se regula por la presente Ordenanza, conforme al artículo 20.1 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, tiene la naturaleza de Tasa por ser la contraprestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular a los sujetos pasivos.

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización de las Piscinas Municipales, de acuerdo con el artículo 20.4.o), de la Ley 39/88.

Articulo 3º.- SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de modo particular del servicio regulado en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- RESPONSABLES

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- CUOTA TRIBUTARIA

1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente.

2.- La Tarifa de esta Tasa será la que se detalle más adelante en función de los siguientes tipos de abonados:

  • Clase A Familiar con un hijo menor de 17 años.
  • Clase B Individual entre 6 y 16 años.
  • Clase C Individual entre 17 y 64 años.
  • Clase D Individual mayores de 65 años.
 
     
     
     
     
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