City Council | Regulations | Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas municipales a la implantación de empresas en el sector de actuación industrial "Fuente Ciega" y sector de actuación industrial nº 9  
     
 
  • Instancia dirigida al Sr.Alcalde-Presidente del Excmo.Ayuntamiento de Haro.
  • Fotocopia del D.N.I. o del C.I.F. de la empresa.
  • En el caso de tratarse de personas jurídicas, escritura de constitución de la sociedad.
  • Calendario de realización de las inversiones y puesta en marcha.
  • Certificaciones administrativas acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Copia simple o fotocopia de la escritura de adquisición de la parcela.
  • Declaración jurada según Anexo I.
  • La documentación necesaria para la obtención de la licencia urbanística de obras de edificación, y en su caso, de licencia de actividad.
2. El ayuntamiento analizará los expedientes, comprobando si la documentación se encuentra debidamente cumplimentada. De observarse alguna deficiencia, lo pondrá en conocimiento del solicitante, al objeto de que en el plazo de diez días se proceda por éste, a subsanar las deficiencias. Si en el mencionado plazo, el solicitante no cumplimentase lo requerido por el Ayuntamiento, se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

ARTICULO 6º.-CONCESION DE LA SUBVENCION

1.Las solicitudes serán resueltas, previo informe de la Intervención municipal, mediante acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno.

2.El informe comprenderá, entre otros extremos, la comprobación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Municipal.

3.Transcurridos cuatro meses desde la presentación de la solicitud, sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

ARTICULO 7º.-DEVENGO Y ABONO DE LA SUBVENCION

El devengo de la subvención se producirá en el momento en que por el Ayuntamiento se conceda al solicitante la licencia de apertura o de puesta en funcionamiento de la actividad, con arreglo a las normas que rigen las mismas. El abono de la misma se producirá con referencia a dicha fecha.

ARTICULO 8º.-INCIDENCIAS

Por la Comisión Municipal de Gobierno se resolverán las incidencias relativas al expediente de concesión de subvenciones, que se produzcan con posterioridad a la misma, en especial las modificaciones justificadas del proyecto inicial.

ARTICULO 9º.-INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO

1.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2.EL incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados que hayan servido de base para la citada subvención, dará lugar a la pérdida total o parcial de dichas subvenciones y, en su caso, al consiguiente reintegro de las mismas con abono de los intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, con arreglo a lo previsto en el art. 82.1 de la Ley General Presupuestaria.

 
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