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ARTICULO 1.- OBJETO
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la concesión de ayudas por el Ayuntamiento de Haro al objeto de fomentar la implantación de empresas en el Sector de Actuación Industrial "Fuente Ciega" y Sector de Actuación nº 9, de Haro, durante los ejercicios presupuestarios correspondientes a los años 1998,1999,2000,2001 y 2002.
ARTICULO 2.-BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Ordenanza aquellas empresas que reúnan los siguientes requisitos:
a).-Que hayan adquirido una parcela edificable en la Actuación Industrial "Fuente Ciega" de esta localidad (Polígono A del Sector de Actuación "Fuente Ciega")
b).-Que pongan en funcionamiento una actividad industrial, comercial o de otro tipo en la parcela adquirida, siempre y cuando el uso sea acorde con los respectivos Planes Parciales de Ordenación de los citados Sectores, contando para ello con todas las licencias y autorizaciones necesarias.
c).-Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d).-Que se encuentre al corriente en sus obligaciones tributarias con la Administración Municipal.
ARTICULO 3º.-BENEFICIARIOS
Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido equivalente al 4,2% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra sujeta a licencia urbanística, llevadas a cabo en la parcela, siempre y cuando las mismas se realicen al objeto de poner en funcionamiento alguna actividad de las mencionadas en el art.2.
El coste real y efectivo incluye:
a).-La totalidad de las partidas del presupuesto de ejecución material de las construcciones, instalaciones u obras sujetas a licencia urbanística.
b).-Los gastos generales, de redacción de proyectos y otros facultativos y beneficio industrial, que se valoran en el 19,78% del presupuesto de ejecución material.
ARTICULO 4º.-CREDITO PRESUPUESTARIO A QUE SE IMPUTAN LAS SUBVENCIONES:
Las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza se imputarán al Capítulo VII de gastos, por transferencias de capital del presupuesto general para los años 1999, 2000, 2001 y 2002 2003 y 2004.
ARTICULO 5º.-SOLICITUDES Y DOCUMENTACION:
1. Las empresas interesadas en acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo, antes del 31 de diciembre de 2002, simultáneamente con la solicitud de licencia urbanística de obras de edificación y, en su caso, de licencia de actividad, o con posterioridad a la misma, adjuntando la siguiente documentación:
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