City Council | Regulations | Aprovación de la segunda modificación de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas municiples a la implantación de empresas en el sector de actuación industrial "Fuente Ciega" sector de actuación industrial nº 9  
     
APROBACIÓN DE LA SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS MUNICIPALES A LA IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS EN EL SECOR DE ACTUACIÓN INDUSTRIAL "FUENTE CIEGA" SECTOR DE ACTUACIÓN INDUSTRIAL Nº 9  
 


Dada cuenta del acuerdo de la sesión plenaria de fecha 17 de Febrero de 1.999 sobre aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la concesión de ayudas municipales a la implantación de empresas en el sector de actuación industrial "Fuente Ciega" y en el Sector de actuación industrial nº 9.
Vista la aprobación inicial y definitiva de la primera modificación de la citada Ordenanza llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 9 de Noviembre de 1.999, y publicada definitivamente en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 19 de Febrero de 2.000.
Vista la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Mayo de 1.999.
Teniendo en cuenta que la Ordenanza aprobada cuantifica los beneficios en un 4,2% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra sujeta a licencia urbanística, incluyendo en dicho coste los gastos generales, beneficio industrial y honorarios técnicos, base también para la determinación de la liquidación del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Vista la modificación propuesta de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Visto el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Patrimonio.
Visto el art. 22.2 d) de la Ley 7/85, de 2 de Abril.
El Pleno, por unanimidad, acuerda:

  • 1).- Aprobar inicialmente la Segunda Modificación de la Ordenanza Reguladora de la concesión de ayudas municipales a la implantación de empresas en el Sector de Actuación Industrial nº 9, en los siguientes términos:
  • a) La ayuda a los beneficiarios se cuantificará teniendo en cuenta que el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra incluye únicamente el presupuesto de ejecución material.
  • b) Esta modificación afectará a todas las solicitudes de ayuda a las que se les haya aplicado el mismo criterio en la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras sujetas a licencia urbanística.
  • 2).- Exponer el expediente a información pública durante treinta día, mediante publicación de anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos de la Corporación, para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias que, de producirse, deberán ser resueltas por este Pleno.
  • 3).- En el supuesto de que no se hubiesen presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
  • 4).- En su momento, se remitirá el presente acuerdo, junto con el texto de la Segunda Modificación de la Ordenanza, a la Delegación del Gobierno de La Rioja y a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los efectos previstos en el artículo 70.2, en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1.985.
  • 5).- Una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85, publicar el presente acuerdo, junto con el texto íntegro de la Ordenanza que incluya la Segunda Modificación, en el Boletín Oficial de La Rioja.
 
     
     
     
     
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