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El matrimonio es la forma institucionalizada en la que históricamente se ha manifestado esa unión afectiva y estable, pero hoy los modos de convivencia se expresan de manera plural y existen parejas que optan, o se ven obligadas, por establecer su comunidad permanente de vida -es decir, por crear su familia- al margen del matrimonio, sin que por ello deban estimarse de peor calidad humana y social sus relaciones personales o de menor entidad jurídica sus obligaciones paterno-filiales.
Esas parejas -que constituyen uniones no matrimoniales- y las familias que de ellas derivan deben gozar de la misma protección social, económica y jurídica que las uniones matrimoniales y las familias por ellas originadas, a fin de garantizar el respeto y la promoción de los mencionados principios fundamentales de libre desarrollo de la personalidad y de igualdad de todos los ciudadanos.
Esa protección debe alcanzar, por los mismos fundamentos, a uniones estables y afectivas constituidas por parejas del mismo sexo, una vez superados los reparos morales que han venido marginando, e incluso criminalizando, a quienes por su congénita orientación sexual demandan una vida en común con otra persona del mismo sexo situación absolutamente ignorada en nuestro ordenamiento jurídico.
La exigencia constitucional de igualdad y libertad está dirigida a todos los poderes públicos y por ello, y mientras no se promulguen las disposiciones legales pertinentes, y sin perjuicio de la aplicación analógica o de una interpretación judicial acorde a la realidad social de nuestro tiempo (arts. 3 y 4 del Código Civil), parece ofrecer, aun en el reducido ámbito de la Administración Municipal, un instrumento jurídico que favorezca la igualdad y garantice la protección social, económica y jurídica de las familias constituidas mediante uniones no matrimoniales.
A tal efecto, se dispone:
Artículo 1º
Se crea en el Ayuntamiento de Haro el Registro Municipal de Uniones Civiles, que tendrá un carácter administrativo y se regirá por el presente Decreto y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.
Artículo 2º.
El Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Haro, tiene carácter administrativo, y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia.
.- Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, incluso del mismo sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.
.- Al menos uno de los miembros de la unión de convivencia no matrimonial, deberá estar empadronado en el municipio de Haro por su condición de residente habitual en el mismo.
.- La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.
No procederá la inscripción de la unión de convivencia no matrimonial en los siguientes supuestos:
- Si alguno de los comparecientes fuera menor de edad no emancipado, o si fueren entre sí, parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.
- Si alguno de los comparecientes estuviera afectado por deficiencias o anomalías psíquicas fácilmente apreciables por el funcionario público, pudiendo en este caso, aportar dictamen médico sobre su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.
- Si alguno de los comparecientes estuviese declarado incapaz para contraer matrimonio.
.- En el primer asiento de inscripción de cada pareja, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante inscripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.
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